El contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, advirtió que aún se necesita una normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF) para precisar el alcance del denominado antecedente favorable y su aplicación en materia de prevención del lavado de activos. Según indicó, el plazo legal de 15 días hábiles para esa definición vence el lunes 2 de noviembre.
El especialista explicó que, si bien la ley busca otorgar protección a los fondos declarados ante ARCA, los bancos, los agentes de liquidación y compensación y otros sujetos obligados mantienen sus deberes de debida diligencia. Por eso, la manera en que se evaluará la constancia de adhesión al régimen dependerá de las disposiciones que establezca la UIF.
“Mientras ninguna normativa sea dictada, aquellos que utilicen fondos que no estén depositados en el sistema financiero, es decir, ‘los dólares en el colchón’, carecen de directrices sobre cómo serán considerados esos fondos”, señaló Domínguez.
**Qué cambia para los contribuyentes**
Las modificaciones reglamentarias también incorporaron criterios para determinar quiénes serán considerados Grandes Contribuyentes Nacionales. Tanto este grupo como los funcionarios públicos podrán adherirse al sistema simplificado, pero no accederán a los beneficios adicionales previstos para los demás contribuyentes.
En estos casos, se utilizará el código “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios”. Esta caracterización permitirá presentar y pagar el impuesto mediante la modalidad simplificada, aunque se mantendrá la obligación de informar los bienes en el país y en el exterior. Para el resto de los adheridos se utilizará el código “639”.
En cuanto a los funcionarios públicos, deberán declarar mediante una declaración jurada si ejercieron funciones de ese tipo durante los cinco años anteriores a su adhesión, conforme al artículo 38 bis de la Ley 27.799. Si asumen un cargo público después de incorporarse o ratificar su adhesión al régimen, tendrán que actualizar su situación ante ARCA.
Otra modificación relevante es la eliminación de la exigencia de declarar ingresos y patrimonio como requisito de acceso al sistema. Para el período fiscal 2025, tampoco será necesario haber mantenido la residencia fiscal durante todo el año.
Si ARCA detecta posteriormente un incumplimiento relacionado con la permanencia en el régimen, deberá notificarlo a través del Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente contará con 15 días hábiles para presentar su descargo.
**Prórroga y declaraciones juradas de 2025**
La reglamentación también contempla la posibilidad de que quienes hayan presentado la declaración jurada de Ganancias correspondiente a 2025 bajo el régimen general puedan pasar al simplificado. Para ello, deberán haber abonado el saldo original dentro del vencimiento general y presentar una nueva declaración jurada o una rectificativa dentro del plazo establecido.
La fecha prevista inicialmente para realizar ese trámite es el 30 de octubre de 2026. Según Domínguez, la proximidad del vencimiento y las adecuaciones informáticas necesarias para las rectificaciones y las declaraciones patrimoniales de los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos hacen necesaria una nueva prórroga.
La opción para el período fiscal 2025 podrá ejercerse excepcionalmente hasta la fecha de presentación especial, siempre que se haya pagado el saldo original en término. Si la nueva declaración simplificada arroja un importe adicional a favor del Fisco, deberán abonarse también los intereses resarcitorios correspondientes.
**Qué ocurre con los dólares no bancarizados**
Uno de los puntos que genera mayor incertidumbre es el tratamiento de los fondos que los contribuyentes mantienen fuera del sistema financiero. La normativa contempla una constancia de inscripción, prevista en la Resolución General 1817, que acredita la caracterización del contribuyente y puede utilizarse como antecedente favorable ante los sujetos obligados.
Sin embargo, Domínguez advirtió que esa constancia no elimina automáticamente las obligaciones de control de los bancos y otros intermediarios financieros. La aplicación práctica de esa protección dependerá de las disposiciones específicas que emita la UIF.
Además, el artículo 40 bis de la ley establece consecuencias frente al incumplimiento de las obligaciones vinculadas con la bancarización de fondos. Según la normativa mencionada, esas situaciones pueden derivar en sanciones bajo la Ley 11.683 y en fiscalizaciones, sin excluir eventuales responsabilidades civiles, penales o aduaneras.
De esta manera, aunque ARCA avanzó en la reglamentación del régimen simplificado, la situación de los dólares mantenidos fuera del circuito bancario continúa sujeta a definiciones regulatorias que resultarán determinantes para quienes busquen adherirse al sistema.










