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Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en septiembre y cómo serán los aumentos hasta diciembre

24 agosto, 2026
in Economía
Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en septiembre y cómo serán los aumentos hasta diciembre
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estableció un nuevo esquema de aumentos salariales para el personal de casas particulares. El acuerdo fue alcanzado en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y contempla incrementos mensuales hasta diciembre.

El cronograma establece una suba del 1,9% en agosto, del 1,8% en septiembre, del 1,7% en octubre, del 1,6% en noviembre y de otro 1,6% en diciembre. Además, se dispuso la incorporación progresiva al salario básico de una suma no remunerativa que se abonó por única vez junto con los salarios de agosto.

Todos los incrementos previstos entre agosto y diciembre se calculan sobre los salarios mínimos correspondientes a julio de 2026, que funcionan como base fija para determinar las actualizaciones posteriores.

Para septiembre, con el aumento del 1,8%, el personal para tareas generales tendrá un valor aproximado de $3.871,87 por hora con retiro y de $4.144,32 sin retiro. En el caso de quienes cobran mensualmente, los montos serán de $475.001,19 con retiro y $523.998,96 sin retiro.

Para la categoría Supervisor, el valor será de $4.603 por hora con retiro y $5.007,81 sin retiro. En la modalidad mensual, los salarios alcanzarán $574.213,77 con retiro y $635.342,02 sin retiro.

El Personal para tareas específicas tendrá un valor de $4.379,51 por hora con retiro y $4.767,28 sin retiro. Los salarios mensuales serán de $536.135,67 con retiro y $592.568,94 sin retiro.

En el caso de los Caseros, la categoría contempla únicamente la modalidad sin retiro. El valor será de $4.144,32 por hora y de $523.998,96 mensuales.

Para quienes se desempeñan en el Cuidado de personas, el valor será de $4.144,32 por hora con retiro y $4.599,99 sin retiro. En términos mensuales, los salarios serán de $523.998,96 con retiro y $579.654,92 sin retiro.

Los valores correspondientes a septiembre contemplan el incremento del 1,8% sobre los salarios mínimos de julio. A ese cálculo se suma la incorporación de una parte de la suma no remunerativa abonada en agosto.

El esquema establece que en septiembre se incorporará al salario básico el 25% de esa suma. La integración continuará de manera gradual durante los meses siguientes y quedará completada en noviembre. De esta manera, una parte del monto que inicialmente se pagó como no remunerativo pasará a formar parte del salario habitual y quedará alcanzada por los aportes y contribuciones correspondientes.

En octubre se aplicará un aumento del 1,7% y se incorporará otro 50% de la suma no remunerativa al salario básico. En noviembre habrá una nueva suba del 1,6% y se sumará el 25% restante, completando la integración de ese componente.

Finalmente, en diciembre se aplicará otro incremento del 1,6%, calculado nuevamente sobre la base de los salarios mínimos de julio.

El esquema combina así dos mecanismos. Por un lado, establece aumentos mensuales sobre los salarios mínimos de referencia. Por otro, dispone la incorporación progresiva de la suma no remunerativa abonada en agosto al salario básico, con una integración total prevista para noviembre.

Además de estos incrementos, el régimen contempla un adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado. El monto se calcula sobre el salario mensual y se abona todos los meses. Este mecanismo rige desde el 1° de septiembre de 2020 y no tiene carácter retroactivo para los períodos anteriores.

También existe un adicional del 31% por zona desfavorable para quienes desarrollen sus tareas en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del partido bonaerense de Patagones.

En los casos en que una misma trabajadora realice tareas correspondientes a más de una categoría, tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría que resulte más favorable entre aquellas funciones que efectivamente desempeña. Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando una persona combina tareas de cuidado de niños con trabajos de limpieza.

En cuanto a la modalidad de pago, quienes trabajen 24 horas semanales o más para un mismo empleador deben cobrar de manera mensual, en forma proporcional a las horas trabajadas. Para quienes trabajen menos de 24 horas semanales, la remuneración corresponde calcularla bajo la modalidad por hora.

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