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El Gobierno habilitó una emisión de hasta $221.119 millones para cancelar deuda de obra pública

6 octubre, 2026
in Economía
El Gobierno habilitó una emisión de hasta $221.119 millones para cancelar deuda de obra pública

El Ministerio de Economía habilitó la entrega de letras y bonos del Tesoro para cancelar hasta $221.119 millones de deudas vinculadas con la obra pública. El mecanismo reemplaza el pago inmediato en efectivo por títulos públicos y concentra el 67% de los vencimientos en 2027, por lo que la mayor parte de las obligaciones se trasladará al próximo año.

La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 59/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por los secretarios de Finanzas y Hacienda. La norma amplía la emisión de tres instrumentos financieros destinados a cumplir con el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones, al que las empresas contratistas podían adherir voluntariamente.

El régimen contempla certificados de obra, acopio de materiales y redeterminaciones de precios correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. También incluye obligaciones derivadas de contratos extinguidos desde 2024 y alcanza trabajos correspondientes a las secretarías de Obras Públicas y Transporte, incluidos aquellos financiados por organismos multilaterales.

Al establecer este mecanismo, Economía señaló la falta de créditos presupuestarios suficientes para afrontar la totalidad de las deudas relevadas y vinculó la decisión con la necesidad de priorizar el reordenamiento de las cuentas públicas y limitar el gasto.

La deuda será cancelada mediante una canasta integrada por tres títulos capitalizables en pesos. Un 33% corresponderá a una letra con vencimiento el 30 de octubre de 2026, otro 33% a un bono que vencerá el 15 de enero de 2027 y el 34% restante a un título con vencimiento el 30 de abril de 2027.

Si se utilizara la totalidad del cupo autorizado, unos $148.150 millones corresponderían a instrumentos con vencimiento durante 2027. El pago final incluirá la capitalización de los intereses. La autorización, sin embargo, no significa que la totalidad de ese monto haya sido entregada ni determina por sí misma el saldo total de la deuda acumulada por obra pública.

El mecanismo también tiene un impacto sobre la forma en que estas obligaciones se reflejan en las cuentas públicas. A diferencia de los bonos que pagan intereses periódicamente, los títulos elegidos son capitalizables, por lo que los rendimientos se acumulan sobre el capital y se pagan junto con el principal al momento del vencimiento.

La resolución establece que las operaciones serán imputadas como “Aplicaciones Financieras”, el rubro presupuestario destinado a la cancelación de pasivos. De esta manera, la operación queda fuera del cálculo del resultado financiero mensual, mientras que la obligación con los contratistas se transforma en deuda instrumentada del Tesoro.

Desde el análisis económico se advirtió que esta modalidad permite diferir el impacto financiero de la cancelación. El uso de títulos que no pagan cupones periódicos hace que el costo financiero se acumule hasta el vencimiento de los instrumentos, en lugar de generar pagos corrientes durante el período.

Para las empresas constructoras, recibir títulos públicos implica también una decisión financiera. Los contratistas podrán conservar los bonos hasta su vencimiento o venderlos para obtener efectivo, aunque el valor de mercado al momento de la venta puede ser inferior al valor técnico utilizado para determinar la entrega.

La adhesión al régimen también contempla el desistimiento de reclamos administrativos y judiciales vinculados con las obligaciones alcanzadas. Posteriormente se establecieron excepciones para determinadas acreencias que pudieran surgir de certificados, redeterminaciones de precios o actos administrativos pendientes al momento de la firma del acuerdo. El mecanismo también contempla la incorporación de intereses por mora atribuible al Estado, de acuerdo con las condiciones de cada contrato.

En agosto, el alcance del régimen se amplió para incorporar obligaciones de Vialidad relacionadas con la compra de bienes y materiales y con servicios vinculados al mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Nacional correspondientes al período 2022-2025. De esta manera, el mecanismo comprende tanto deudas por obras como obligaciones con proveedores vinculados a tareas viales.

En términos de caja, la utilización de títulos permite evitar un desembolso inmediato por el monto reconocido y reemplazarlo por una obligación financiera del Tesoro, con vencimientos e intereses determinados por las características de cada instrumento.

La medida se implementa en un contexto de baja inversión pública. Según una estimación del IIEP de la UBA y el Conicet, el proyecto de Presupuesto 2027 llevaría la inversión pública al 0,4% del PBI, el nivel más bajo de la serie mencionada. Aunque el gasto de capital aumentó 42% interanual real en agosto, el instituto señaló que la comparación se realiza contra niveles de inversión reducidos.

Las obligaciones incluidas en el régimen corresponden tanto a períodos de la gestión anterior como de la actual. Sin embargo, las normas no identifican a las empresas beneficiarias ni detallan los montos según el año de origen, la obra correspondiente o el momento en que se generó cada deuda.

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