El organismo tiene la facultad de recategorizar de oficio a quienes no hayan cumplido con el procedimiento o hayan informado una categoría que no corresponda. Para determinar el encuadramiento, podrá considerar los ingresos declarados y otros indicadores, como compras, gastos y acreditaciones bancarias que resulten incompatibles con los límites establecidos para cada categoría.
En determinadas actividades, la nueva categoría puede determinarse a partir del monto de las compras y gastos, incrementado en un 20% para actividades de locación, prestación de servicios y ejecución de obras, o en un 30% cuando se trate de venta de cosas muebles.
Los contribuyentes que sean recategorizados de oficio recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los primeros 10 días hábiles administrativos posteriores al cierre del período establecido para la recategorización.
A partir de esa comunicación, tendrán 15 días para presentar un recurso de apelación si consideran que la decisión de ARCA no corresponde. Si no realizan la presentación dentro de ese plazo, quedarán encuadrados automáticamente en la categoría determinada por el organismo.
La recategorización de oficio también puede generar diferencias en los pagos. Si el contribuyente pasa a una categoría superior después de que ya venció el pago correspondiente, deberá abonar la diferencia entre el monto pagado y el que correspondía según la nueva categoría, junto con los intereses generados.
Por ejemplo, si una persona estaba inscripta en la categoría A y ARCA determina que debe estar en la categoría B, deberá pagar la diferencia correspondiente al impuesto integrado y, cuando corresponda, a los aportes jubilatorios y de obra social. Si el vencimiento había operado el día 20 y la diferencia se abona el día 25, se generarán intereses por esos cinco días de demora.
Además, la recategorización de oficio puede derivar en una multa equivalente al 50% del componente impositivo y previsional de la cuota que debería haber abonado el contribuyente según la categoría asignada. La aplicación de esta sanción, de acuerdo con lo señalado por especialistas, no es habitual.
El contribuyente tiene derecho a apelar la decisión y expresar su disconformidad. Una vez que la resolución administrativa queda confirmada, la recategorización de oficio produce efectos para cada semestre: de enero a junio y de julio a diciembre, con aplicación a partir de los períodos de devengamiento correspondientes a agosto y febrero.
Además de los controles sobre la categoría, existen situaciones que pueden provocar la exclusión del régimen simplificado.
Uno de los motivos es superar, durante los últimos 12 meses, el límite máximo de ingresos brutos permitido para permanecer en el monotributo, establecido en $108.357.084,05.
También puede producirse la exclusión cuando la superficie o el monto de los alquileres devengados supera los máximos correspondientes a la categoría K, o cuando una persona adquiere bienes o realiza gastos personales cuyo valor resulta incompatible con los ingresos declarados y no puede justificar su procedencia.
Otro de los motivos es registrar depósitos bancarios que excedan el límite de ingresos brutos anuales correspondiente a la categoría en la que se encuentra inscripto el contribuyente.
ARCA también puede considerar causal de exclusión que las compras, ventas o prestaciones vinculadas con la actividad no estén respaldadas mediante facturas u otros comprobantes equivalentes.
La realización de importaciones de bienes o servicios destinados a su comercialización durante los últimos 12 meses constituye otra de las situaciones contempladas.
Asimismo, pueden quedar fuera del régimen quienes desarrollen más de tres actividades simultáneas o tengan más de tres unidades de explotación.
Por último, también constituye una causal de exclusión la incorporación al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).










