Los letrados de los demandantes catalogaron la acción de la jueza Cardozo como “inoportuna”, considerando que fue adoptada a solo siete días hábiles antes del remate, cuando ya se habían realizado las publicaciones legales y el martillero Gabriel Etcheverry había cubierto los costos de publicidad correspondientes.
El primer argumento de la apelación se centra en la cuestión de competencia, donde los abogados sostienen que un exhorto de cooperación internacional en el ámbito penal solo debe ser recibido por un juez penal, no por un tribunal laboral. “El juez penal es el natural para recibir ese tipo de cooperación y no un juez laboral”, destacó el abogado Guillermo Ahlers. En el escrito, también suscrito por su colega María Eugenia Nocetti, mencionaron que el Juzgado de Crimen Organizado de Uruguay había adoptado previamente la misma postura, sin que Cardozo cambiara su criterio.
Cabe mencionar que Balcedo, antiguo secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación, fue detenido el 4 de enero de 2018 en El Gran Chaparral durante un operativo conjunto de las autoridades de Argentina y Uruguay.
Kreplak ya investigaba al ex dirigente sindical en la causa FLP 2436/2015/22, en la cual está acusado de liderar una organización delictiva, lavado de activos y desvío de fondos sindicales para su propio beneficio.
El expediente del juez incluye condenas a antiguos colaboradores de Balcedo, y sostiene que el sindicato operaba como base de esta estructura, señalando que parte de los fondos habrían sido obtenidos mediante el vaciamiento de las arcas gremiales.
En el allanamiento realizado en la propiedad de Balcedo, se encontraron 500.000 dólares en efectivo, aproximadamente 4,5 millones de pesos argentinos, euros, armamento, vehículos de alta gama —incluyendo marcas como Ferrari, Porsche y Mercedes-Benz—, y animales exóticos. La fiscalía uruguaya catalogó esta operación como la mayor incautación de efectivo en el país.
En un proceso abreviado en Uruguay, Balcedo y Fiege aceptaron cargos por lavado de activos, contrabando y tráfico interno de armas, siendo condenados el 1 de octubre de 2020. Después de cumplir su régimen de libertad vigilada, la pareja regresó a residir en la mansión. En paralelo, la extradición solicitada en 2018 aún no ha sido resuelta, y en marzo de 2026, la Cámara Federal de Casación de La Plata desestimó la solicitud de Balcedo para obtener garantías de no detención en caso de retornar a Argentina.
El segundo argumento que presentan los abogados de los ex empleados se refiere a la falta de fundamentación de la resolución de la magistrada. Consideran que la jueza “no explica de manera suficiente las razones por las cuales se remitió al pedido que recibió de Argentina a través de la autoridad central”. Argumentan que no se evaluó si el exhorto cumplía con los requisitos necesarios para ser admitido en un juzgado laboral y si era pertinente suspender un proceso de ejecución con sentencias firmes a favor de los trabajadores.
No obstante, consideran que el argumento más sólido es el de los fallos firmes que poseen los trabajadores, cuyo embargo en el registro —identificado como “Camacho, Luis y otros. Ejecución de sentencia. N° 17.734, 26/10/2022” — es anterior al cautelar argentino. “La Justicia uruguaya no debería paralizar un remate a causa de un pedido de un juez argentino cuando ni siquiera hay sentencia en ese país”, plantearon. Según los demandantes, la decisión de la justicia uruguaya “solo beneficia a Balcedo y Fiege, quienes no perderán su residencia en El Gran Chaparral mientras se continúa la discusión en Argentina”.
La apelación también hace referencia a decisiones previas de Cardozo. Años atrás, la misma jueza había decidido proseguir con los embargos sobre los bienes de Balcedo, a pesar de que el juzgado penal argumentaba que no podía ser afectado por el pedido argentino en una contienda de competencia resuelta por la Suprema Corte de Justicia. Ahora, los abogados señalan que la magistrada ha adoptado una postura contraria.
La suspensión del remate fue motivada por un exhorto que provino del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata, donde el juez Kreplak actuó a solicitud de la fiscal federal María Laura Roteta y del fiscal general Diego Velasco, quien encabeza la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC). Ambos fiscales tomaron conocimiento del remate a través de la prensa y verificaron el edicto en el Diario Oficial uruguayo.
El Estado argentino había solicitado el embargo de El Gran Chaparral mediante exhortos datados en 15 de junio de 2018, reiterados en septiembre de 2019 y ampliados en diciembre de 2022 por un total de 26.000.000 de dólares.
La postura de Kreplak va más allá de la preservación de activos; su criterio es que, en caso de que se realice una subasta, el producto debe ser destinado a su juzgado para reparar a las víctimas argentinas del desfalco al Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (SOEME), del cual Balcedo era secretario general. Los fiscales sostuvieron en su dictamen que el remate era “a todas luces, improcedente”, dado que sobre el inmueble recaen medidas cautelares vigentes desde 2018. Un informe del Equipo Multidisciplinario uruguayo, creado por el Decreto N° 1786/2024, reconoció en mayo de 2025 la preferencia del Estado argentino sobre el bien.
La causa en Argentina avanza sin las figuras de Balcedo y su pareja, quienes aún no han sido extraditados. El 18 de diciembre de 2024, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata sentenció a Mauricio Yebra, colaborador cercano de Balcedo en el gremio, junto a varios ex funcionarios del SOEME, quienes desviaron más de 2.500 millones de pesos de los afiliados.










