En su resolución, el juez establece que “no se verifica en las grabaciones realizadas información alguna que permita siquiera presumir algún riesgo concreto o real a la seguridad de la Nación o de los funcionarios del Poder Ejecutivo que allí se desempeñan”.
Lijo argumenta que “al haberse acreditado que las grabaciones no generaron condiciones aptas para revelar secretos concernientes a la seguridad nacional o del normal funcionamiento de la Casa de Gobierno y/o a la actividad de sus funcionarios, como tampoco la existencia de información clasificada que haya sido efectivamente descubierta y publicada sin autorización, es que no se advierte la concurrencia de los elementos típicos exigidos por las normas invocadas”.
Asimismo, el juez concluyó que “los hechos investigados se encuentran fuera de la órbita del derecho penal”.
El magistrado coincidió con el dictamen del fiscal Gerardo Pollicita, quien también determinó que no se verifica en el caso la presencia de “noticias, documentos, informaciones u objetos de orden político, social, militar o económico que deban permanecer secretos”, ni que la divulgación del material obtenido haya comprometido secretos que afectan la defensa del Estado Nacional.
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