La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1759/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Luis Caputo. El cupo corresponde a los saldos acumulados durante 2025 y también contempla créditos de períodos anteriores que sean recuperables y que no hayan podido ser atendidos por los límites establecidos en años previos.
El régimen está previsto en la Ley de IVA y alcanza a empresas de servicios públicos cuyas tarifas hayan sido reducidas mediante subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado nacional, ya sea de manera directa o a través de fideicomisos y fondos específicos.
El beneficio permite recuperar determinados créditos fiscales originados en la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes, con excepción de automóviles, además de aquellos vinculados con locaciones de obras o servicios. En todos los casos, deben estar efectivamente relacionados con la actividad alcanzada por el subsidio.
El recupero se limita a la diferencia entre el saldo a favor generado por esos créditos y el monto que habría correspondido si las sumas recibidas en concepto de subsidios hubieran estado alcanzadas por la alícuota aplicable a la tarifa.
La normativa establece que el régimen cuenta con un límite anual, cuyo monto debe definirse teniendo en cuenta las condiciones generales de los ingresos previstos en el presupuesto. El Ministerio de Economía es el encargado de determinar ese cupo y distribuirlo entre los distintos sectores o ramas de actividad.
Para el período correspondiente a los saldos generados en 2025, la distribución del límite de $27.200 millones será de $24.500 millones para el sector energético, $2.500 millones para el transporte y $200 millones para el resto de las actividades comprendidas en el régimen.
Las empresas que busquen recuperar los créditos fiscales deberán realizar las solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La normativa actual se suma a las disposiciones que durante el período 2019-2025 fijaron distintos límites anuales para los saldos generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2024.










