La nueva normativa reorganiza el régimen aplicable a estas entidades mediante disposiciones generales para los ACR, constituidos como sociedades anónimas, y para los ACR-UP, correspondientes a universidades públicas. A su vez, establece apartados específicos para cada tipo de agente.
Entre los principales cambios se encuentra la eliminación de la obligación de informar a la CNV sobre la realización de las reuniones del consejo de calificación. También se eliminó la posibilidad de que el organismo regulador participara de esos encuentros.
La resolución modificó además las condiciones de difusión de los informes. Ya no será necesario emitir un comunicado de prensa adicional a la calificación, por lo que la información quedará concentrada en el propio informe, que deberá ser presentado ante la CNV dentro de los dos días hábiles posteriores a la reunión del consejo.
También se reemplazó el esquema de revisión que exigía un mínimo de cuatro informes anuales. El nuevo régimen establece un sistema de monitoreo permanente y fija la obligación de emitir al menos una calificación por año.
Otra modificación establece una excepción a la obligación de mantener vigente la calificación de riesgo cuando el emisor se encuentre atravesando un concurso preventivo o un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE). Para aplicar esta excepción, la situación deberá estar debidamente fundamentada ante la CNV y no será necesaria la aprobación de los tenedores de los valores negociables.
En cuanto a los integrantes de los consejos de calificación, el período de mandato se amplió de dos a cinco años. La normativa también permite la reelección por períodos de hasta cinco años.
La reforma habilita además a las agencias a contratar terceros para determinadas funciones no esenciales. Entre ellas se encuentran tareas administrativas que no requieran presencia física en el país y servicios tecnológicos o de soporte, siempre que no incluyan la atención de reclamos.
La posibilidad de tercerizar no alcanza a las funciones operativas esenciales de las calificadoras. Por lo tanto, continúan sin poder delegarse actividades como el análisis de riesgo, las deliberaciones del consejo de calificación y la emisión de las calificaciones.
Por otra parte, la CNV incorporó al Título I de sus Normas las definiciones de “Calificación Pública” y de “RNR”, correspondiente al Registro Nacional de Reincidencia.
La resolución también sustituyó el inciso 3 del artículo 74 de la Sección IX del Capítulo V del Título II, referido a la antigüedad permitida para las calificaciones de riesgo de las Entidades de Garantía.










