El requerimiento de inhibitoria fue presentado por la jueza Sandra Arroyo Salgado, quien solicitó que se detuviera el avance de la investigación del Juzgado de Garantías 2 de Concordia, Entre Ríos, encabezado por Ives Bastián. La magistrada pidió que se reenvíen todas las actuaciones a su secretaría; sin embargo, el juez Bastián se opuso a este pedido, una decisión que fue respaldada por la Cámara provincial.
El conflicto fue elevado ante la Corte, que debe decidir en qué tribunal continuarán las indagaciones. En este contexto, la propuesta de Casal se presenta como un camino alternativo.
El procurador argumentó que, aunque el delito en cuestión es el mismo en ambos territorios—enriquecimiento ilícito—, las temporalidades de las investigaciones son distintas. La investigación del Juzgado Federal se centra en hechos que datan de abril de 2019, mientras que la justicia de Entre Ríos examina un periodo más amplio, desde 1999 hasta 2019, cuando Kueider desempeñó funciones en Concordia y en el gobierno provincial.
Por tal motivo, Casal concluyó que no corresponde concentrar el caso en San Isidro. Propuso que ambos juzgados continúen avanzando en sus respectivas investigaciones, pero enfatizó que la justicia entrerriana debe asegurarse de que no se infrinja el principio de «ne bis in idem», que protege a las personas de ser juzgadas dos veces por el mismo hecho.
El dictamen fue presentado el 28 de mayo, y ahora el expediente será revisado por los ministros de la Corte. No obstante, la opinión del Procurador no es vinculante, lo que significa que podrán decidir diferentes caminos.
La situación va más allá de una simple disputa jurisdiccional. Mientras que Arroyo Salgado y el fiscal Fernando Domínguez han mostrado gran actividad en su investigación, Bastián y el fiscal entrerriano José Arias tienen la causa prácticamente estancada. El Juzgado Federal fue el encargado de solicitar la extradición de Kueider a Paraguay y de llevar a juicio a los cómplices que actuaban con él.
En su dictamen de seis páginas, Casal reconstruyó las propuestas de Arroyo Salgado y Bastián antes de llegar a su recomendación de que no se conceda la solicitud de la jueza federal. “Un incremento patrimonial puede tener las más diversas causas”, argumentó. “En el caso de que sean ilícitas, puede tratarse de conductas realizadas por el funcionario público en cualquier momento, de manera simultánea o sucesiva, y adecuadas a distintas figuras penales”, agregó. Por ello, consideró que “no parece aconsejable, en esta etapa inicial del proceso, cercenar el alcance de la investigación que la justicia provincial está llevando a cabo”.
Casal reconoció la preocupación de la jueza federal por el riesgo de un doble juzgamiento, señalando que esto podría suceder si ambas investigaciones continúan de manera paralela. Evaluó que, según la teoría de Arroyo Salgado, “el enriquecimiento ilícito es entendido como una figura subsidiaria que quedaría desplazada si se lograra la condena por el delito que habría producido el aumento patrimonial”.
La magistrada sostiene que la expansión del patrimonio de Kueider podría estar vinculada al pago de coimas por parte de la empresa de seguridad Securitas. Esta compañía ha denunciado dicha práctica en su filial argentina, con una de las empresas implicadas siendo la estatal eléctrica entrerriana Enersa. Kueider, mientras fue Secretario General de la Gobernación, representó los intereses del Gobierno en dicha firma.
Los representantes de Securitas en Entre Ríos residían en el mismo edificio de lujo donde Kueider poseía propiedades. Estas estaban registradas a nombre de Betail SA, que Arroyo Salgado considera un encubrimiento para el aumento injustificado de bienes.
El procurador opinó que el pedido de inhibitoria no es prematuro, sino “el remedio adecuado” para evitar un posible doble juzgamiento. En sus conclusiones, subrayó: “Ahora incumbe al magistrado provincial, en tanto juez de garantías, evitar, en su caso, la lesión del principio «ne bis in idem»”.
Adicionalmente, mencionó que, a medida que la investigación avance y se aclaren los hechos, Bastián deberá determinar si se da la triple identidad de hecho, persona y causa, que son los fundamentos del doble juzgamiento. También enfatizó que esto no limita la capacidad de las partes en la causa de ejercer las acciones que consideren adecuadas para hacer valer sus derechos.
Las defensas de los acusados creen que esta situación podría facilitar que se argumente que el caso debe ser trasladado al Juzgado de Entre Ríos. Hasta ahora, Arroyo Salgado solicitó la inhibitoria de Bastián, pero no ha hecho una solicitud inversa. Por esta razón, interpretan que la recomendación de Casal se limitó a desestimar el pedido de la jueza federal, ya que no hubo requerimiento para que la totalidad de la investigación se traslade al Juzgado de Garantías de Concordia.









