La normativa reemplaza parte del esquema vigente, incorpora una nueva modalidad de Liquidación Electrónica Mensual, modifica los plazos para emitir determinados comprobantes y establece un cronograma de aplicación gradual que comenzó el 1 de julio de 2026 y se extenderá hasta marzo de 2027.
Los principales cambios alcanzan a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas y sistemas de pago, aunque también incluyen modificaciones que afectan al funcionamiento general de la facturación electrónica.
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual. Este mecanismo permite registrar determinadas operaciones mediante una liquidación consolidada, en lugar de emitir una factura individual por cada transacción cuando la normativa habilite esa posibilidad.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir un comprobante por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente. En caso de elegir esta última alternativa, deberán emitirla hasta el último día del mes correspondiente y ponerla a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.
Además, deberán conservar la documentación y los registros necesarios para identificar las operaciones incluidas en cada liquidación.
La resolución también precisa los momentos en los que deben emitirse determinados comprobantes. Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe generarse cuando se formalice la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante asambleas de accionistas, reuniones de socios, directorios u otros órganos ejecutivos que correspondan.
El nuevo régimen también incorpora progresivamente a distintos sectores y modifica los requisitos para identificar a los consumidores finales. Cuando una compra o contratación alcance o supere los $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para los consumidores extranjeros podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Cuando la operación sea inferior a ese monto, los datos correspondientes al nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como “NR” (No Requerido) o dejarse vacíos, siempre que el sistema de facturación utilizado permita esa opción.
La normativa también amplía determinadas excepciones a la obligación de emitir comprobantes. Entre las operaciones contempladas se encuentran algunas realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.
Los cambios forman parte de una implementación escalonada que comenzó en julio de 2026 y continuará hasta marzo de 2027. El objetivo es unificar criterios para la emisión de comprobantes y avanzar en la digitalización de los mecanismos de facturación y administración tributaria.










