La presentación fue realizada el 9 de septiembre por la Delegación Anexo del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía General Departamental de Lomas de Zamora, en el marco del hábeas corpus preventivo colectivo iniciado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
El recurso cuestiona tanto los fundamentos jurídicos como el alcance de la decisión adoptada por Pascual el 7 de septiembre. Para la Fiscalía, el hábeas corpus fue utilizado para suspender de manera general una ley nacional sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, pese a que no se habría acreditado una afectación concreta de la libertad de ningún adolescente alcanzado por el nuevo régimen.
El Ministerio Público consideró que la resolución provoca un “gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad”, debido a que extiende la suspensión a todo el territorio bonaerense sin identificar un caso específico de restricción o amenaza ilegal a la libertad personal.
Uno de los principales cuestionamientos está relacionado con los requisitos para utilizar el hábeas corpus. La Fiscalía recordó que el artículo 405 del Código Procesal Penal bonaerense establece que esta herramienta procede frente a una acción u omisión que restrinja o amenace de manera actual o inminente la libertad personal cuando esa afectación sea ilegal o arbitraria.
Según el recurso, ninguna de esas circunstancias fue demostrada. La Fiscalía señaló que no se identificó a adolescentes detenidos bajo la aplicación de la Ley 27.801 ni se registraron decisiones policiales, administrativas, judiciales o penitenciarias que hubieran generado restricciones ilegales a su libertad como consecuencia de la entrada en vigencia de la norma.
También sostuvo que no fueron acreditadas condiciones de alojamiento que se hubieran agravado específicamente por la aplicación del nuevo régimen.
La Fiscalía puso además el foco en una contradicción que atribuyó a la propia resolución judicial. Según el recurso, Pascual sostuvo que varios de los cuestionamientos planteados contra la ley deberían ser analizados en casos concretos que lleguen a los tribunales. Para el Ministerio Público, esa consideración resulta incompatible con haber suspendido de manera general la aplicación de la norma.
Otro de los ejes de la apelación se refiere a la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal juvenil. Pascual había planteado que esa ampliación podría generar un aumento considerable de jóvenes dentro del régimen y que la provincia debía contar con infraestructura, recursos y condiciones adecuadas para garantizar sus derechos.
La Fiscalía cuestionó que esa posibilidad haya sido utilizada como fundamento para suspender la ley sin contar con información concreta sobre la magnitud que tendría el impacto. En ese sentido, planteó interrogantes sobre cuántos adolescentes de esas edades ingresarían al sistema, cuántos podrían ser privados de su libertad, cuántos serían derivados a dispositivos provinciales y cuál sería la capacidad disponible.
También reclamó información sobre las medidas que podría adoptar el Gobierno bonaerense para adecuar el sistema a las nuevas exigencias.
Para el Ministerio Público, la resolución judicial convirtió una posibilidad en una certeza sin contar con estadísticas ni elementos empíricos que permitan establecer una relación directa entre la entrada en vigencia de la ley y una vulneración masiva de derechos. Además, remarcó que la nueva legislación no establece que todos los adolescentes incluidos en el régimen deban ser privados de su libertad.
La situación de los centros de alojamiento constituye otro de los puntos analizados en la apelación. Pascual había prestado particular atención a las condiciones del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, cuya capacidad fue limitada a 60 jóvenes debido a las condiciones existentes.
La Fiscalía reconoció las deficiencias de ese establecimiento, pero sostuvo que la situación de un centro en particular no permite concluir que las mismas condiciones se reproduzcan en todos los establecimientos de la provincia. Por ese motivo, consideró que no corresponde utilizar ese caso para justificar la suspensión de una ley nacional en todo el territorio bonaerense.
El recurso plantea que para adoptar una medida de alcance general debería existir una evaluación amplia, concreta y actualizada de la totalidad de los centros de alojamiento.
La Fiscalía también señaló que existen herramientas judiciales específicas para intervenir cuando un establecimiento no reúne condiciones adecuadas. Entre ellas mencionó la posibilidad de establecer límites de alojamiento, ordenar medidas correctivas, disponer traslados o controlar judicialmente las condiciones de detención. Según el planteo, esos mecanismos permitirían proteger los derechos de los adolescentes sin suspender de manera general el nuevo régimen penal.
La apelación incorpora además un cuestionamiento vinculado con la división de poderes. Para el Ministerio Público, suspender durante 60 días una ley nacional en toda la provincia constituye una decisión de “extraordinaria trascendencia institucional”.
La Fiscalía reconoció que los jueces pueden ejercer el control de constitucionalidad y adoptar medidas destinadas a proteger derechos fundamentales dentro de los casos sometidos a su jurisdicción. Sin embargo, sostuvo que esa facultad no puede transformarse en una herramienta para suspender preventivamente una ley sobre la base de posibles consecuencias que todavía no fueron acreditadas.
En ese sentido, el recurso sostiene que la resolución “sustituye al Congreso de la Nación” al avanzar sobre una decisión vinculada con la política legislativa y criminal para adolescentes.
Otro de los argumentos se relaciona con el momento en que se tomó la decisión. La jueza suspendió la aplicación de la ley y, al mismo tiempo, convocó a funcionarios del Poder Ejecutivo bonaerense para que informaran sobre las medidas previstas para implementar el nuevo régimen, además de los recursos y plazos disponibles.
Para la Fiscalía, primero debería haberse obtenido esa información y luego evaluado la necesidad de adoptar una medida cautelar. Según el planteo, la resolución habría partido de una hipótesis y posteriormente buscado información destinada a confirmar o descartar sus posibles consecuencias.
El Ministerio Público también rechazó que el carácter preventivo del hábeas corpus permita prescindir de la acreditación de una amenaza concreta. El recurso reconoce la obligación constitucional y convencional de brindar una protección reforzada a niños y adolescentes, pero sostiene que esa obligación no habilita a utilizar el mecanismo como una forma de control abstracto de una ley.
En ese sentido, la Fiscalía planteó que el carácter preventivo del hábeas corpus permite intervenir frente a una amenaza concreta e inminente, pero no elimina la necesidad de demostrar que esa amenaza existe.
El recurso incorporó además un hecho posterior a la sanción de la norma. El 7 de septiembre se dictó el Decreto 875/2026, mediante el cual se reglamentó la Ley 27.801 y se designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.
Para la Fiscalía, la reglamentación refuerza la necesidad de analizar de manera precisa cómo será implementado el nuevo régimen antes de disponer una suspensión general en la provincia.
Ahora deberá intervenir la Cámara de Apelación y Garantías correspondiente. La Fiscalía solicitó que el recurso sea concedido con efecto suspensivo, de modo que la resolución de Pascual deje de producir efectos mientras se analiza la apelación, y pidió que el expediente sea elevado a la instancia superior para que revoque la suspensión de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.










