La elección del apellido de un hijo generalmente se realiza de manera consensuada entre ambos padres. Sin embargo, en situaciones donde no se alcanza un acuerdo, la legislación tiene previsto un procedimiento específico para evitar que la inscripción no se concrete. En tales circunstancias, el Registro Civil puede intervenir, determinando el orden de los apellidos a través de un sorteo, de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente, con el objetivo de asegurar que el recién nacido sea registrado sin demoras y que su identidad sea plenamente reconocida. Según la legislación argentina, al momento de registrar el nacimiento, los padres pueden decidir, de común acuerdo, cuál de sus apellidos aparecerá primero en el acta. En caso de que no exista un consenso sobre el orden de los apellidos, es obligación del Registro Civil resolver esta cuestión mediante un sorteo, impidiendo que el proceso quede estancado indefinidamente. Este mecanismo busca garantizar el derecho a la identidad del recién nacido y asegurar la finalización de la inscripción dentro de los plazos legales establecidos. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, los hijos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales, cuyos vínculos filiales sean reconocidos, deben ser inscritos con el primer apellido de alguno de los padres, según el orden acordado. Si ambos progenitores deciden incluir ambos apellidos, tienen la posibilidad de hacerlo, siempre respetando el orden que hayan consensuado. En ausencia de un acuerdo, la normativa establece que el Registro Civil determinará el orden a través de un sorteo, sin priorizar automáticamente el apellido del padre o de la madre. Además, la legislación contempla situaciones donde la inscripción es realizada únicamente por uno de los progenitores, y en tales casos, el apellido solo podrá ser modificado posteriormente en las situaciones previstas por la ley. Por este motivo, las autoridades sugieren que los padres aclaren el orden de los apellidos antes de iniciar el proceso de inscripción. El nacimiento debe ser registrado en el Registro Civil correspondiente para que el menor obtenga su partida de nacimiento y tenga la posibilidad de acceder a otros documentos oficiales. Durante este proceso, los padres deberán presentar la documentación necesaria y definir el nombre y los apellidos del recién nacido conforme a las regulaciones de la legislación argentina. Si no logran un acuerdo sobre el orden de los apellidos, será el Registro Civil quien lo determinará mediante el sorteo estipulado por la ley.










