El caso iniciado por Rakauskas había sido archivado por el sistema judicial por falta de apoyo fiscal y evidencias, además de que la denunciante había quedado sin abogado que la represente. Sin embargo, la semana pasada, la Cámara Nacional de Casación reabrió la causa, restableciendo a Rakauskas como querellante e impulsando de este modo la acción penal.
Presentándose ante el tribunal de feria N° 2, Rakauskas solicitó la prórroga de la prohibición que pesa sobre Espinoza para salir del país sin autorización previa, así como el mantenimiento del embargo sobre sus bienes.
Esta presentación, respaldada por el abogado Ignacio Barrios, busca la habilitación de la feria judicial.
El pasado viernes, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación, con los votos de los jueces Alberto Huarte Petite y Horacio Días, y la disidencia de Pablo Jantus, anuló el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 el 18 de febrero, restableciendo a Rakauskas como parte querellante y ordenando que el juicio oral se lleve a cabo “a la brevedad”.
Ese mismo día, la causa fue presentada ante el tribunal oral, donde la defensa de Espinoza solicitó la nulidad de dicha decisión. El juzgado se mantendrá a la espera de que este fallo se consolide.
La parte querellante requirió al tribunal de feria que verifique el estado actual de las medidas cautelares impuestas a Espinoza y, una vez confirmada su vigencia, que se disponga su mantenimiento hasta la conclusión del proceso. Además, en caso de que alguna medida haya sido levantada, solicitó su restitución y que se comunique a la Dirección Nacional de Migraciones. Rakauskas enfatizó que no busca la detención del intendente, la prisión preventiva, la retención de su pasaporte ni una prohibición absoluta de viajar, sino únicamente que solicite permiso previo para hacerlo.
La querellante también demandó que se detalle el propósito del viaje, las fechas, el itinerario, los medios de transporte, el alojamiento y la documentación que respalde esta información, asegurando su compatibilidad con las audiencias programadas. Esto debe ser resuelto con la intervención de la fiscalía.
Respecto al embargo, pidió que se certifique su monto y alcance, manteniéndose hasta la sentencia definitiva y que cualquier solicitud de reducción o levantamiento se notifique tanto a la fiscalía como a ella misma.
Independientemente de la discusión sobre la firmeza del fallo, Rakauskas exigió medidas de protección por su condición de víctima: la prohibición del contacto, perturbaciones o intimidaciones por parte de Espinoza, ya sea de forma directa o indirecta, así como la reserva de su domicilio y cualquier dato que revele su ubicación, canalizando las comunicaciones a través de sus abogados.
La denuncia que da origen a la causa fue presentada por Rakauskas el 10 de mayo de 2021, cuando se desempeñaba como secretaria de Espinoza. Según su testimonio, el intendente se presentó en su departamento con una justificación laboral e intentó abusar sexualmente de ella. Espinoza ha negado las acusaciones y se beneficia del estado de inocencia; el escrito de la parte querellante aclara que su solicitud “no busca anticipar pena, restringir de modo absoluto la libertad deambulatoria ni alterar el estado de inocencia”, sino “preservar la disponibilidad del imputado para el juicio ordenado por la Sala III.”










