La causa se inició por el pedido de ayuda habitacional de una mujer de 48 años, su pareja de 39 y su hijo de 26. En una instancia previa, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo había ordenado al Gobierno de la Ciudad brindar una respuesta en materia de vivienda, al considerar aplicable el artículo 20, inciso 3, de la Ley porteña N.º 4036, que establece medidas de alojamiento para mujeres víctimas de violencia.
Para fundamentar esa decisión, los jueces habían contemplado los episodios de violencia de género y las amenazas que la mujer denunció haber sufrido en Colombia antes de instalarse en la Argentina.
Al revisar el caso, el máximo tribunal porteño entendió que la sentencia no tenía fundamentos suficientes y la consideró arbitraria. Entre otros puntos, señaló que los hechos mencionados habían ocurrido hacía más de diez años en el extranjero y que la expareja señalada como responsable de las agresiones había fallecido.
Sobre esa base, los magistrados sostuvieron que no se acreditaba una situación actual de violencia ni un peligro inminente que justificara la aplicación de las medidas previstas en la normativa.
Además, remarcaron que los albergues contemplados en la Ley N.º 4036 son recursos temporales y de emergencia, destinados a intervenir ante situaciones de violencia activa. Por esa razón, concluyeron que esa disposición no correspondía al caso.
Como consecuencia, el expediente regresó a la Cámara para que otros magistrados dicten una nueva resolución de acuerdo con la legislación vigente.










