El pronunciamiento generó una fuerte reacción del gobernador bonaerense, Axel Kicillof, quien cuestionó públicamente la resolución y la calificó como un “fallo de la infamia”. Según planteó, la decisión afecta la soberanía nacional y la voluntad popular.
La norma derogada establecía límites a la propiedad de tierras por parte de personas y entidades extranjeras, con distintos criterios y excepciones vinculados con la titularidad de esos terrenos.
Kicillof sostuvo que, semanas atrás, miles de personas se habían movilizado contra lo que consideraban una entrega del territorio y recordó que el Gobierno había retirado un proyecto relacionado con el tema al no reunir los votos necesarios en el Senado. En ese contexto, cuestionó que una medida que no había podido avanzar por la vía legislativa pudiera ahora quedar alcanzada por una decisión judicial.
El gobernador también apuntó contra el presidente Javier Milei y sostuvo que detrás de sus discursos sobre Malvinas existiría un objetivo vinculado con la entrega de recursos estratégicos y la subordinación de intereses nacionales a intereses extranjeros.
En cuanto al expediente judicial, la causa se inició a partir de una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para cuestionar la derogación de la Ley 26.737. En una instancia anterior, la Cámara Federal de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y había dispuesto que el proceso continuara como una causa colectiva.
El caso llegó posteriormente a la Corte Suprema, que rechazó la demanda al considerar que la asociación que la había presentado no estaba legitimada para promover ese tipo de acción. El tribunal sostuvo que no estaba configurado un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que permitiera establecer la existencia de un caso judicial.
La Corte aclaró además que su resolución se limitó a esas cuestiones procesales y que no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. También señaló que la decisión no implica interferir en las atribuciones que corresponden al Poder Legislativo respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras, aunque el fallo no resolvió de manera directa si el Poder Ejecutivo estaba constitucionalmente habilitado para disponer esa derogación mediante un decreto de necesidad y urgencia.










