El sistema no habilita a las entidades a rastrear ni retirar dinero de cualquier cuenta de manera indiscriminada. Para que pueda efectuarse un débito, el cliente debe haber otorgado previamente una autorización expresa, que además puede revocar en cualquier momento.
Otro de los límites establecidos es que el cobro solamente podrá realizarse desde la cuenta específica en la que fueron depositados originalmente los fondos correspondientes al préstamo. Por lo tanto, no se contempla la posibilidad de utilizar este mecanismo para extraer dinero de otras cuentas del usuario.
La normativa también establece una serie de condiciones para el cobro de las cuotas vencidas. Las cuotas deberán ser fijas y no podrán superar el 30% de los ingresos informados por el cliente.
Además, antes de efectuar el débito, la entidad financiera deberá notificar al usuario con al menos un día de anticipación. En caso de que el primer intento de cobro no se concrete, estarán habilitados hasta dos nuevos intentos, que deberán realizarse con intervalos de 48 y 96 horas.
La regulación también determina qué fondos quedan fuera del alcance del mecanismo. No podrán efectuarse débitos sobre saldos depositados en cuentas remuneradas, fondos comunes de inversión ni aquellos destinados a la adquisición de Dólar MEP.
Otro de los límites establecidos por el BCRA es que mediante este sistema no podrán cobrarse intereses por la demora en el pago de las cuotas.
La implementación había generado pedidos de las entidades financieras para postergar su entrada en vigencia. Sin embargo, el BCRA mantuvo la fecha límite prevista para que bancos y fintechs adecuaran la infraestructura necesaria para operar bajo el nuevo esquema.
De todos modos, que las entidades cuenten con la tecnología necesaria no significa que el mecanismo vaya a aplicarse automáticamente a todos los préstamos. La utilización efectiva del sistema para cada crédito quedará sujeta a la decisión de la institución correspondiente.










