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Por qué conviene jubilarse solo en marzo, junio, septiembre y diciembre

10 febrero, 2025
in Economía
Por qué conviene jubilarse solo en marzo, junio, septiembre y diciembre

Los trabajadores que se encuentren en edad de pedir la jubilación tienen que tener en cuenta que solo deberán hacerlo en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, mientras que desde el Gobierno no se corrija un defecto de la ley de jubilaciones que, a decir verdad, viene de arrastre.

El problema es que la ANSES actualiza el promedio de las remuneraciones percibidas por el empleado en los últimos 10 años (que es la base para calcular la primera jubilación) solo en esos meses. Es decir, una persona que se jubila en febrero todavía tiene el último índice de actualización de diciembre. Pero si lo hace en marzo, ya logra captar las mejoras de enero y febrero.

Es de recordar que para calcular el primer haber jubilatorio la ANSES tiene que tomar el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 10 años. Eso implica actualizar todos los importes anteriores para que tengan alguna equivalencia con la actualidad, habida cuenta la inflación. Por ejemplo, el salario promedio registrado en febrero de 2015 era de $12.410.

La actualización se hace mediante una fórmula que combina la recaudación de la ANSES y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El jueves 6 de febrero el Ministerio de Capital Humano cumplió con el trámite de renovar el índice. Para marzo, abril y mayo será de 148.410,277. En cambio, el que estará vigente hasta el 28 de febrero será de 132.546,174, que es el mismo para enero y diciembre.

El cuadro que se publicó en el Boletín Oficial con los índices de actualización de haberes

La diferencia no es menor, porque si el trabajador espera apenas unas semanas, hasta el primero de marzo, el índice subirá 11,7% y podrá arrancar con un beneficio jubilatorio más alto que el de febrero.

Según planteó el abogado Guillermo Jáuregui en declaraciones a Ámbito, la ley no respeta el principio de “indiferencia en el cese o en la solicitud de jubilación”. Lo que tendría que hacer el Gobierno es actualizar los índices todos los meses para que estos puedan incorporar la suba de la jubilación y la de los salarios.

Así, resulta que presentar los papeles de la jubilación el mes que viene, en lugar de éste, redundaría en un haber inicial 8,3 % mayor.

Según un caso real asesorado por el Estudio Guillermo Jauregui, quien se jubila en febrero con un sueldo promedio bruto de $1.284.038, tendría un haber en febrero de $856.826, y en marzo subiría a $873.963, un incremento del 2%.

Si esperase a marzo para jubilarse, el sueldo promedio se incrementaría por el coeficiente de actualización y subiría a $1.436.648, con un haber inicial de $946.342. Y los futuros aumentos se aplican sobre esa base mayor.

“Hasta la sanción de la Ley 27.426 (fines de 2017) esta serie de coeficientes se actualizaban con el incremento del porcentaje de aumento simultáneo de jubilaciones y remuneraciones. Así, era lo mismo pedir el beneficio en el mes anterior a la concesión del aumento o en el mismo mes. Hoy, en consecuencia, no se cumple en la práctica un principio básico de la Seguridad Social, como lo es la indiferencia del cese”, señala el estudio jurídico.

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