Uno de los principales puntos sin resolver depende de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que aún no publicó las disposiciones correspondientes a cuestiones previstas en la Ley 27.802. Entre ellas se encuentran el procedimiento para suspender aportes destinados a cubrir contingencias, el cierre de cuentas en casos de disolución o cuando no exista personal durante seis meses y los mecanismos de fiscalización y sanción ante un uso indebido de los recursos.
“Para completar la implementación integral del régimen todavía resta la reglamentación de la Secretaría de Trabajo sobre los aspectos que están bajo su competencia”, señaló Luciano Pérez Redaelli, tax manager de una firma especializada.
A pesar de estos puntos pendientes, desde el sector consideran que no existen motivos para postergar el comienzo del FAL en noviembre. El esquema contempla un período de carencia de seis meses durante el cual se acumularán fondos, pero no se realizarán pagos de indemnizaciones.
En ese sentido, Luciana Mosquera, HR & Payroll Senior Manager de la misma firma, sostuvo que se espera que las futuras reglamentaciones permitan precisar cuestiones operativas que todavía generan consultas entre las empresas y que resultan necesarias para una implementación ordenada del régimen.
También permanecen pendientes algunos mecanismos de coordinación entre organismos públicos y las entidades habilitadas. Según fuentes del ámbito financiero, todavía no se formalizaron los convenios de colaboración entre ARCA y ANSES necesarios para validar en tiempo real información como el registro del trabajador y su CBU bancaria.
La falta de definiciones y la ausencia de un organismo rector único también generan cuestionamientos entre actores del sistema financiero. A esto se suma la preocupación por la posibilidad de que numerosas pymes reciban asignaciones debido a que no hayan registrado su ID FAL, una situación que podría complicar el funcionamiento inicial del esquema.
Ante este escenario, algunas sociedades gerentes comenzaron a analizar la posibilidad de solicitar una prórroga. Desde el punto de vista normativo, la Ley 27.802 permite al Poder Ejecutivo postergar la entrada en vigencia del régimen por un período máximo de seis meses.
El Decreto 408/2026 ya utilizó cinco meses de ese margen al trasladar la fecha original de junio a noviembre. Por lo tanto, el Gobierno podría disponer mediante un nuevo decreto un aplazamiento adicional de un mes, hasta el 1° de diciembre, sin necesidad de una nueva aprobación del Congreso.
Sin embargo, desde el sector advierten que una extensión de apenas un mes podría resultar insuficiente si continúan sin resolverse las cuestiones regulatorias pendientes. A esto se suma el nivel de conocimiento que tienen actualmente los empleadores sobre el nuevo régimen, otro de los factores que podría dificultar su puesta en marcha.










