Durante la entrevista, Cavallo se mostró optimista: “Estos 50 años los celebro democráticamente y mi familia también”. El exjuez destacó la singularidad del sistema judicial argentino, comentando: “Fueron muy pocas las naciones que tuvieron un problema similar como el que tuvo la Argentina durante el gobierno militar y pudieron juzgar y condenar a los autores de semejante matanza”.
Al abordar la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, Cavallo enfatizó su importancia: “Hoy la Argentina ya sabe, la sociedad argentina sabe que eso no es así y no va a ser nunca más así. Y la justicia dio respuesta a esto”. Respecto a la memoria colectiva y las declaraciones gubernamentales, indicó: “Sé que hay mucha discusión respecto de una memoria completa o una cosa así que dijo el Gobierno hoy. La verdad que yo no lo vi, pero a mí me parece en ese punto que hay un error en la evaluación de las cosas.”
Cavallo hizo una clara distinción entre el terrorismo de Estado y otros delitos, señalando: “Hay que distinguir la comisión de delitos desde el Estado, cometidos por el Estado, de aquella cometida por particulares. No se puede comparar una cosa con la otra”. Reiteró: “El dolor no se puede comparar, pero los hechos desde el punto de vista jurídico son incomparables. No se puede comparar un plan sistemático para acabar con un sector claramente identificado dentro de la sociedad civil por razones políticas, religiosas, de raza, como es un crimen de lesa humanidad, con un crimen común”.
El exjuez también subrayó la importancia del proceso judicial en el país: “Hay más de 1.300 condenas. Este año se cumplieron 25 años desde que la Argentina pudo derogar las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, que lo hice yo. Y luego, al otro año, derogar los indultos, lo que pudo habilitar a los jueces a juzgar lo que se había cometido y no había podido juzgarse por la vigencia de esas leyes de impunidad”.
Al preguntarle sobre su razonamiento para declarar la inconstitucionalidad de estas leyes, Cavallo explicó: “Nosotros estuvimos estudiando el caso un año. El caso nació cuando yo entregué a una nieta desaparecida a su familia de origen. Era un caso especial porque las personas que habían secuestrado a esta menor eran las mismas que habían secuestrado a sus padres. Yo podía condenar a los padres apropiadores y a los militares que la habían apropiado, pero no podía condenarlos por haber matado a sus padres.”
Finalmente, subrayó una paradoja legal: “Eso no superaba los tests de razonabilidad que la Corte exige para poder rever una sentencia”, y también destacó la relevancia de la apertura internacional al mencionar: “La Argentina había firmado tratados internacionales que la obligaba”.







