El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) ha promulgado el Plan Nacional de Control y Erradicación de la Enfermedad de Aujeszky, mediante la Resolución 810/2025, la cual fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La normativa, signada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio, actualiza la estrategia sanitaria vigente desde el año 2009 e introduce herramientas innovadoras en materia de vigilancia, diagnóstico y bioseguridad para la totalidad de la producción porcina nacional.
La enfermedad de Aujeszky, también denominada pseudorrabia, es causada por un herpesvirus que afecta a los porcinos domésticos y silvestres, y posee la capacidad de transmitirse a otras especies de mamíferos, con desenlaces fatales. El Senasa ha advertido que su presencia ocasiona pérdidas económicas considerables, compromete la productividad, restringe el comercio y pone en riesgo la sanidad animal.
El plan nacional de control y erradicación de la “pseudorrabia” del Senasa
La resolución establece la aplicación del plan en todo el territorio nacional, abarcando tanto a las granjas de producción intensiva como a los criadores de menor escala. Entre las disposiciones principales, se establecen las siguientes medidas:
La clasificación sanitaria obligatoria de los establecimientos porcinos en categorías tales como “libres”, “bajo vigilancia”, “infectados” o “en saneamiento”.
La ejecución de análisis serológicos periódicos para mantener la certificación de libre de la enfermedad.
La presentación de planes de saneamiento en los predios donde se detecten brotes.
La prohibición de movimiento de animales infectados y la obligación de despoblamiento en los casos de alto riesgo sanitario.
La vacunación será supervisada por veterinarios acreditados y registrada en los sistemas informáticos del Senasa.
Adicionalmente, el organismo ha derogado la resolución 474/2009, que regulaba el programa de control previo, e incorporó criterios de diagnóstico actualizados, mayor trazabilidad y el empleo de tecnologías digitales para la vigilancia epidemiológica.
La normativa también prevé la colaboración con provincias, municipios y entes sanitarios, los cuales podrán desarrollar planes complementarios adaptados a las particularidades productivas de cada región. Los productores deberán permitir el ingreso de inspectores del Senasa para fiscalizar las medidas sanitarias, y el incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 27.233 de sanidad agroalimentaria.
El nuevo plan entrará en vigencia en un plazo de 180 días y tiene como objetivo garantizar la sanidad del rodeo porcino argentino, fortalecer las exportaciones y optimizar la competitividad del sector en consonancia con los estándares internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).







