La Secretaría de Energía, mediante la Resolución 427/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, ha aprobado las tarifas máximas aplicables por YPF para el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos a través de los oleoductos Puerto Rosales–La Plata y La Plata–Dock Sud, situados en la provincia de Buenos Aires, así como del poliducto Montecristo–San Lorenzo, que atraviesa las provincias de Córdoba y Santa Fe.
Según lo estipulado en la resolución, suscrita por la secretaria de Energía, María Carmen Tettamanti, los valores establecidos tendrán una vigencia de cinco años a partir de su publicación y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta medida se ha adoptado tras la verificación por parte de la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de las inversiones comprometidas por la compañía en dichas instalaciones, correspondientes al período 2016–2020 y extendidas hasta 2024, por un monto total superior a 80 millones de dólares estadounidenses.
YPF deberá certificar las inversiones y los contratos conforme al nuevo esquema tarifario.
Anualmente, YPF deberá presentar una certificación técnica y contable de las inversiones ejecutadas, junto con una declaración jurada de las tarifas efectivamente aplicadas, además de informar sobre los contratos de transporte celebrados con los cargadores.
Las tarifas fijadas poseen carácter máximo, lo que permite a la empresa convenir valores inferiores siempre que estos no excedan los topes regulados.







