El Gobierno de Javier Milei continúa dando pasos hacia la desregulación de los mercados y flexibilización de la burocracia estatal. Este miércoles fue el turno del sector agro, ya que se publicó en el Boletín Oficial la modificación del procedimiento de inscripción de alimentos para animales. De ahora en más, estos productos podrán registrarse solo con la presentación de una declaración jurada.
Más allá de que esta medida implica una simplificación del trámite de inscripción para estos productos básicos en el rubro, un aspecto que decidió resaltar el Ejecutivo entre los considerandos de la normativa es la necesidad de fortalecer controles sobre la elaboración y la comercialización de estos productos.
“Resulta necesario adecuar los requisitos y las exigencias de registro y autorización para asegurar los controles en las plantas elaboradoras y fraccionadoras de alimentos para animales y en los productos elaborados, fraccionados y distribuidos con destino a la alimentación de animales, a fin de asegurar y mejorar las condiciones de inocuidad”, afirma el texto de la Resolución 1415/2024.
La disposición que oficializa la reforma fue emitida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Se trata de la implementación de un nuevo sistema de autorizaciones e inscripción automática en el marco de la norma Técnica de Alimentos para Animales. De esta manera, se espera otorgar mayor rapidez a estos trámites.
En qué consiste el nuevo marco regulatorio
Una de las principales modificaciones gira en torno al Certificado Único de Comercialización y a la autorización que otorga a los establecimientos la autoridad de contralor. A partir de esta resolución del Senasa la vigencia de estos documentos no tendrá vencimiento.
Entre otras medidas, se estableció, también, la eliminación del Registro de Firmas y el Registro de Directores Técnicos. Esta decisión no implica que los lugares de producción de alimento animal no tengan que contar con el asesoramiento de un Director Técnico en el proceso de elaboración, almacenamiento y comercialización del producto.
Con este nuevo marco regulatorio, los alimentos que lleguen de países considerados de alta vigilancia por el organismo de control sólo tendrán la obligación de presentar una declaración jurada para comenzar a comercializar.
El trámite de autorización y registro recae sobre dos oficinas oficiales. Una de ellas la Coordinación de Fiscalización de Establecimientos de Alimentos para Animales (COFIAL), que se encarga de otorgar la autorización de los espacios de producción.
La otra parte del procedimiento está en cabeza de la Coordinación de Aprobación de Productos Alimenticios (CAPA). A través de su intervención se entrega el CUC que abre la posibilidad de comenzar a comercializar el producto.
En cuanto al encuadre de los alimentos, uno de los Anexos de la Resolución 1415/2024 establece que habrá tres posibilidades de inscripción: el Registro Automático de Productos de Bajo Impacto Sanitario, el Registro Simplificado de Productos de Impacto Sanitario Medio y el Registro de Productos de Alto Impacto.
También se aclara que “los productos importados destinados a la alimentación animal que un titular de producto desee comercializar en el Territorio Nacional deberán cumplir con los mismos requisitos y condiciones que los de origen nacional”.