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AFIP beneficia a sectores claves con un nuevo sistema para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

24 octubre, 2024
in Economía
AFIP beneficia a sectores claves con un nuevo sistema para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

La AFIP, o la nueva ARCA, anunció hoy la implementación de un nuevo sistema para la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), enfocado en mejorar y simplificar el proceso para contribuyentes de sectores específicos. A través de la Resolución General N° 3.711, la AFIP reemplazará el antiguo procedimiento con el formulario digital “F2002 IVA por Actividad”, accesible a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB” en el portal institucional.

Este nuevo mecanismo está dirigido a aquellos contribuyentes que realizan actividades con particularidades especiales, como exportadores, proveedores de empresas promovidas, sujetos acogidos a regímenes agropecuarios especiales y aquellos que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital, entre otros. Estos grupos ya no deberán ingresar ciertos datos específicos en su declaración, lo que simplifica el proceso y reduce los tiempos administrativos.

La AFIP está trabajando en la reingeniería del formulario “F2002 IVA por Actividad” para que gran parte de la información necesaria sea generada automáticamente a partir de los datos registrados en el “Libro de IVA Digital”. Este sistema, introducido por la Resolución General N° 4.597, registra electrónicamente las operaciones de ventas, compras, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Con esta nueva implementación, los contribuyentes deberán ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario F2002, que integrará automáticamente los débitos y créditos fiscales correspondientes al período mensual desde el “Libro de IVA Digital”.

La presentación de la declaración jurada mensual deberá realizarse conforme a los vencimientos establecidos en la “Agenda General de Vencimientos” aprobada por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias. El pago del saldo resultante, en tanto, deberá efectuarse en las fechas previstas por la normativa vigente.

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